DIETAS Y REMUNERACIONES
De acuerdo a la Ley 18.593, los Tribunales Electorales Regionales, tendrán una planta de personal constituida por un Secretario Relator abogado, un Oficial Primero y un Oficial de Sala, quienes recibirán una remuneración equivalente al Grado 4°, Profesional, 13° No Profesional y 21° No Profesional respectivamente, todos de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública.
Por su parte, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 18.593, los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales percibirán una remuneración equivalente a una 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de 15 UTM o de 30 UTM sólo cuando se trate del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales, la que recibirá el nombre de DIETA.