Artículo 106 inc. 2 ley N° 18.700. “Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde.”
El Tribunal Electoral Regional de Ñuble, comunica que, para realizar ante éste, las reclamaciones de nulidad y de rectificación de escrutinio respecto de las Elecciones Primarias de Alcalde y Gobernadores; funcionará de la siguiente manera:
La presentación de escritos; de documentos y, el ingreso de causas nuevas por parte de los usuarios, puede realizarse de manera presencial.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida posible, se debe preferir el envío de la reclamación vía correo electrónico a; tribunalelectoralregional@tricel.cl; ccoloma@tricel.cl; fhermosilla@tricel.cl; rvega@tricel.cl debiendo acompañar el solicitante, los documentos digitalizados, y su cédula de identidad también escaneada, a fin de comprobar la identidad del compareciente.