ESTRUCTURA ORGÁNICA

ESTRUCTURA ORGÁNICA

El TRIBUNAL

Los Tribunales Electorales Regionales, son órganos jurisdiccionales de rango Constitucional, de carácter especial, cuya existencia está consagrada en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, Capítulo IX, de la Justicia Electoral.

Artículo 96 de la Constitución Política de la República:

“Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.

Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho. La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.”

El PRESIDENTE

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.593, de 9 de enero de 1987, que regula sus atribuciones, organización y funcionamiento, preside el Tribunal el ministro de Corte de Apelaciones que lo integre, el que es designado en votación secreta por la respectiva Corte, de entre sus miembros. En la Región Metropolitana de Santiago, esta designación la efectúa, en forma sucesiva, la Corte de Apelaciones de Santiago, por cada Tribunal Electoral de la Región.

La Corte de Apelaciones respectiva, debe designar, además, a un suplente.

LOS MINISTROS

Constituyen el Tribunal junto con el Presidente, y son designados por el Tribunal Calificador de Elecciones, por la mayoría absoluta de sus miembros, en votaciones sucesivas y secretas. La designación comprende dos miembros titulares y dos miembros suplentes.

Todos los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deben tener residencia en la respectiva Región, duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.